Víctimas, verdaderas propulsoras para la obtención de justicia

Autor: Observatorio Venezolano de Derechos Humanos

Fecha: 26/11/2023

Por Luisana Mancipe León 

Abogada de la Universidad Católica Andrés Bello. 

Especialista en Ejercicio de la Función Fiscal, Derecho Penal y Derecho Procesal Penal

 

Rol de las víctimas en el sistema de la Corte Penal Internacional

La entrada en vigor del Estatuto de Roma (ER) dio un viraje al ámbito del derecho penal internacional en muchos aspectos, uno de ellos, fue procurar la participación e intervención de las víctimas en el proceso penal, quienes hasta ese momento habían permanecido como espectadores de los procedimientos y no como actores. Así, en algunos antecedentes de la Corte Penal Internacional (CPI), como lo son los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia (TPIY) y Ruanda (TPIR), la víctima no era considerada parte, e incluso, ni siquiera figuraba como un verdadero sujeto procesal, ya que no se contemplaba la posibilidad de que participaran en el procedimiento en condición de víctimas, sino que a lo sumo podían ser llamadas como testigos, y, ni siquiera existía una obligación de mantenerlas informadas respecto al desarrollo y curso del proceso.

Tal panorama cambió bruscamente con el ER que procuró facilitar: i) la participación de las víctimas, ii) la protección de éstas y, iii) la reparación. Inclusive, se ha afirmado que la típica representación del proceso penal por medio de una figura triangular, en la que cada vértice estaría representado por el juez o jueces, el fiscal (es) y el acusado (s), fue sustituida por la figura de un cuadrado, en la que cada esquina está representada por los antes indicados y, la cuarta esquina aparece ocupada por la figura de las víctimas.

Ahora bien, quiénes son víctimas en el sistema de la Corte Penal Internacional (CPI). Las Reglas de Procedimiento y Prueba (RPP) señalan en su regla 85 que se considera víctima a toda persona natural que haya sufrido un daño como consecuencia de la comisión de un crimen competencia de la Corte, y, también, se consideran víctimas a aquellas instituciones u organizaciones que hayan sufrido daños directos en sus bienes destinados a la religión, instrucción, arte, ciencia o beneficencia y a sus monumentos históricos, hospitales, otros lugares y objetos con fines humanitarios.

No obstante, en esta ocasión, los comentarios girarán en torno a la víctima natural, esto es, a la persona humana respecto de la cual debe existir un nexo causal entre el daño sufrido y la comisión de un crimen previsto en el ER para que pueda considerarse víctima, pero, además, debe tenerse presente que en la interpretación del ER, según el estadio procesal de que se trate, ha sido desarrollada una distinción entre víctimas de una situación (sería aplicable al estadio de activación y a la fase de investigación, abarcando a quienes hayan sufrido daños por la comisión de crímenes, bajo parámetros macros aplicables al estado de situación, es decir, parámetros temporales, territoriales y materiales) y víctimas de un caso (sería aplicable a los siguientes estadios del proceso - fase preliminar, juicio oral y apelación, es decir, sería aplicable a partir de la existencia de una orden de arresto o comparecencia – donde ya hay casos como tal, incidentes específicos y presuntos responsables individualizados, por ende víctimas de casos).

Debe indicarse que justamente por los distintos estadios del proceso, la CPI ha acudido recientemente a la expresión de “víctimas potenciales” (AfganistánFilipinas y Venezuela), para distinguir a quienes aún no han pasado por el proceso previsto en la regla 89 de las RPP. Tanto en Afganistán, como en Filipinas y Venezuela, cuando la CPI acudió a dicha expresión, se trataba de situaciones en las que se dirimía si reanudar la investigación conforme al artículo 18(2) del ER, por ende, en éstas no existían casos como tal. De manera que el uso de esa expresión es meramente práctico, a los fines de distinguir un antes y un después respecto a cuándo las víctimas están formalmente acreditadas, por ejemplo, cuando hay un proceso de confirmación de cargos en contra del acusado y éstas se acreditan para participar; lo que podría asimilarse a la distinción en el proceso penal venezolano, entre víctima y víctima querellada.    

A continuación, algunos ejemplos o muestras de cómo la CPI ha procurado, desde tempranos momentos, la participación de víctimas en sentido amplio.

Muestras de participación en sentido amplio 

Respecto a la República de Filipinas el Fiscal de la CPI solicitó en mayo de 2021, autorización para investigar presuntos crímenes cometidos en el territorio, entre noviembre de 2011 y marzo de 2019, en el marco de la llamada “guerra contra las drogas”. En virtud del artículo 15(3) del ER, las víctimas fueron tomadas en cuenta a través de un proceso de consulta, realizado por la Sección para la Participación de Víctimas y las Reparaciones (VPRS) que inició en junio de 2021 y finalizó en agosto de ese mismo año. En septiembre de 2021, la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP), tomó en cuenta que la mayoría de las víctimas apoyó el inicio de una investigación y decidió autorizar la misma. Sin embargo, en noviembre de 2021, la Fiscalía indicó que la República de Filipinas había solicitado el aplazamiento de la investigación conforme al artículo 18(2) del ER. Luego, en junio de 2022, la Fiscalía solicitó la reanudación de la investigación y en enero de 2023 la SCP, autorizó la reanudación de esta, tomando en cuenta que las víctimas, a través de otra consulta elaborada por la VPRS, habían apoyado la reanudación. Esta decisión fue apelada por Filipinas en febrero de 2023 y en marzo del mismo año, la Sala de Apelaciones ordenó al VPRS que consultara, nuevamente, la opinión de las víctimas respecto a si la decisión debía ser confirmada, enmendada o revocada en apelación. En mayo de 2023, la VPRS presentó a la Sala de Apelaciones el informe sobre la opinión de las víctimas, quienes solicitaron que la decisión fuera confirmada. Finalmente, el 18 de julio de 2023, la Sala de Apelaciones confirmó la decisión de la SCP de reanudar la investigación.

Un proceso similar está ocurriendo respecto a Venezuela, toda vez que en noviembre de 2021, la Fiscalía inició la investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio, en el contexto de manifestaciones e inestabilidad política conexa; en abril de 2022 Venezuela solicitó el aplazamiento o suspensión de la investigación en virtud del artículo 18(2) del ER. En noviembre de ese mismo año, la Fiscalía solicitó la reanudación de la investigación y la SCP ordenó que se consultara a las víctimas a través de la VPRS; en abril de 2023, se entregó el informe de la VPRS en el que se conoció que, con una participación sin precedentes, aproximadamente 8900 víctimas manifestaron que la investigación debía reanudarse.

En consecuencia, la SCP tomando en consideración la opinión de las víctimas, en junio de 2023, reanudó la investigación sobre Venezuela. Sin embargo, el 3 de julio de 2023, Venezuela anunció la apelación en contra de la decisión. Por su parte, el 7 de julio de 2023, la Oficina de Defensa Pública de las Víctimas (OPCV) solicitó comparecer ante la Sala de Apelaciones. El 12 de julio, la Sala de Apelaciones concedió un plazo para que Venezuela fundamentara el recurso hasta el 14 de agosto de 2023; el 20 de julio, esta misma Sala rechazó la solicitud de efecto suspensivo hecha por Venezuela y finalmente, el 21 de julio, autorizó a la OPCV a presentar observaciones escritas. Cabe resaltar que, el 31 de julio y el 1 de agosto de 2023, la Sala recibió solicitudes de autorización de un grupo de víctimas para presentar observaciones en virtud del recurso interpuesto. Actualmente, se espera el desenlace del trámite de apelación.       

Otro ejemplo de participación, es el de la República Centroafricana, en virtud de que fue abierto un proceso para que las víctimas, a través de un formulario de la VPRS, soliciten participar en la audiencia de confirmación de cargos, prevista para agosto de 2023 en el caso Maxime Jeoffroy Eli Mokom Gawaka, presunto ex Coordinador Nacional de Operaciones de la Anti-Balaka, quien fue puesto a la orden de la CPI en marzo de 2022, luego de una orden de arresto en su contra librada en diciembre de 2018, por la presunta comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad en la República Centroafricana entre diciembre de 2013 y diciembre de 2014.

En consecuencia, puede observarse que a medida que el proceso avanza de estadio, no sólo cambia el estatus de las víctimas como sujeto procesal, sino que, además, el grado de involucramiento y participación se profundiza, al punto tal que las víctimas pueden tener intervención directa y a través de su representante legal, pudiendo, por ejemplo, en la fase de juicio realizar preguntas al acusado y tener intervenciones.   

No obstante, resulta indiscutible que las víctimas desde el mismo momento en que ocurren los hechos cometidos en su contra tienen un rol fundamental para la obtención de justicia.

¿Desde qué momento son el verdadero motor?

Independientemente del estadio procesal en el que se encuentren los exámenes preliminares, las investigaciones o los enjuiciamientos como tal, resulta indiscutible que desde el mismo momento en que las víctimas son afectadas y deciden alzar la voz, visibilizar lo ocurrido, unir esfuerzos con la sociedad civil para documentar y denunciar sus casos y, sobre todo, luchar para que los hechos no sean olvidados ni queden impunes, se constituyen como un verdadero motor del proceso para la obtención de la justicia.

Es por esto, que resulta tan importante que se creen espacios para la memoria; algunos ejemplos concretos del caso de Venezuela, son: museo memoria histórica Helicoidemuseo de la memoria y la represiónmemoria en voces y el museo de derechos humanos que impiden el olvido de los hechos atroces cometidos en Venezuela.

Conclusiones

i) El Estatuto de Roma dio mayor visibilidad y participación a las víctimas; ii) a medida que los estadios procesales avanzan, la participación de las víctimas puede hacerse más cercana y activa; iii) las víctimas son las verdaderas propulsoras para la obtención de justicia.