La cooperación internacional en la Corte Penal Internacional

Autor: Observatorio Venezolano de Derechos Humanos

Fecha: 28/02/2024

La cooperación internacional en la Corte Penal Internacional.

Caso Thomas Lubanga Dyilo, primer condenado por la Corte Penal Internacional.

Por Martina Alcarra

La Corte Penal Internacional (CPI o Corte) es una corte permanente establecida en 2002 por el Estatuto de Roma (ER o Estatuto). Su función principal es la de investigar y juzgar a individuos acusados de cometer crímenes de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y, desde el 2018, el crimen de agresión.

En su preámbulo, el Estatuto afirma que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, los Estados deben adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que los responsables sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.

Cooperación internacional

La cooperación internacional implica una relación de ayuda mutua entre dos o más Estados o entidades internacionales para lograr objetivos comunes en áreas como la economía, el apoyo judicial, la seguridad, la tecnología, la educación y otros. En el plano internacional, son múltiples los instrumentos y acuerdos que establecen principios y objetivos para la cooperación internacional.

En el marco de la CPI, la cooperación es fundamental ya que la Corte depende de la cooperación de los Estados para llevar a cabo sus investigaciones y juicios, incluyendo la entrega de acusados, la recopilación de pruebas y la protección de víctimas y testigos (Parte IX del ER).

En esta misma línea, la cooperación internacional es una obligación que tienen los Estados que ratifican el Estatuto de la CPI, conforme al artículo 86 de este instrumento, los Estados Partes están obligados con la Corte a cooperar con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia. Asimismo, los Estados Partes tienen la responsabilidad de asegurar que sus leyes nacionales sean compatibles con las obligaciones del ER y de cooperar con la Corte en la implementación de esas leyes (Artículos 54.3.d y 88del ER).

Caso Thomas Lubanga

Thomas Lubanga Dyilo es un ex líder de la Unión de Patriotas Congoleños (UPC), movimiento rebelde en la República Democrática del Congo (RDC), que fue acusado de los crímenes de guerra de alistar y reclutar a niños menores de 15 años y utilizarlos para participar en hostilidades.

El 17 de marzo de 2006, las autoridades congoleñas entregaron a Lubanga, entonces detenido en el Centre pénitentiaire et de rééducation de Kinshasa (Centro Penitenciario y de Reeducación de Kinshasa), al Centro de Detención de la Corte en La Haya. La orden de arresto contra Lubanga se hizo pública el 17 de marzo de 2006.

Cabe destacar que la detención de Lubanga fue posible gracias a una operación conjunta de las Fuerzas Armadas de la RDC y la Misión de paz de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la República Democrática del CONGO (MONUC). La MONUC fue establecida por medio de la Resolución 1565, aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU el 1 de octubre de 2004 con el mandato de “desplegar y mantener una presencia en las zonas clave de posible inestabilidad con el fin de promover el restablecimiento de la confianza, desalentar la violencia, en particular disuadiendo del recurso a la fuerza para amenazar el proceso político, y permitir que el personal de las Naciones Unidas se mueva libremente, en particular en la parte oriental de la República Democrática del Congo”. Asimismo, tenía el mandato de colaborar con las autoridades congoleñas para investigar los crímenes cometidos en la región de Ituri, incluyendo los crímenes cometidos por la milicia de la UPC liderada por Lubanga.

Las misiones de paz de la ONU son herramientas disponibles para las Naciones Unidas en la promoción y el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Estas misiones ayudan a los países a superar el camino entre el conflicto y la paz. Los objetivos de las misiones son mantener la paz y la seguridad, así como facilitar procesos políticos, proteger a los civiles, apoyar la organización de procesos electorales, proteger y promover los derechos humanos y ayudar a restablecer el Estado de Derecho.

Tanto la detención de Lubanga como su entrega a la CPI en La Haya fue producto de un acuerdo entre la CPI y la MONUC para facilitar la cooperación en el enjuiciamiento de los presuntos responsables de crímenes internacionales en la RDC en el marco del cumplimiento del mandato establecido por la Resolución 1565 que creó a la MONUC.

Así pues, la cooperación entre la CPI, la MONUC y las autoridades de la RDC fue fundamental para que se ejecutara la orden de arresto, pues la Corte no tiene su propia fuerza policial, por lo que depende de la cooperación de los Estados para implementar las órdenes de arresto y juzgar a individuos por los cargos en su contra.

Posteriormente, el 29 de enero de 2007 fueron confirmados los cargos en contra de Lubanga porla Sala de Cuestiones Preliminares I. En enero de 2009, comenzó el juicio ante la Sala de Primera Instancia I. Lubanga fue condenado a 14 años de prisión por el crimen de guerra de reclutar o alistar niños menores de 15 años para participar activamente en las hostilidades (punible en virtud del artículo8(2)(e)(vii) del Estatuto) el 14 de marzo de 2012. El fallo fue confirmado por la Sala de Apelaciones el 1 de diciembre de 2014.

Durante el procedimiento, la CPI contó con la cooperación de la RDC para proporcionar pruebas y testigos relevantes. También trabajó en estrecha colaboración con la MONUC y otros Estados africanos, para recopilar pruebas, testimonios sobre el reclutamiento y uso de niños soldados por parte de la UPC y garantizar la seguridad de los testigos.

Adicionalmente, la Corte recibió colaboración de organismos internacionales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el cual proporcionó apoyo médico y logístico a los niños soldados que fueron liberados de la UPC. En cuanto al apoyo médico, el CICR inició programas de reintegración de niños soldados en la RDC, llevó a cabo exámenes médicos y proporcionó tratamiento médico y psicológico de los niños. Respecto al apoyo logístico, se incluyó transporte de testigos y la provisión de equipo médico y otros suministros. Igualmente, la Corte recibió apoyo de organizaciones no gubernamentales y grupos y comités de víctimas para garantizar su participación en el proceso judicial. Todo ello contribuyó a que Lubanga fuera sentenciado por crímenes de guerra en la CPI.

Tras cumplir la totalidad de su condena, Lubanga fue puesto en libertad el 15 de marzo de 2020. Siendo el primer acusado en comparecer ante la CPI, el caso de la Fiscalía vs. Thomas Lubanga Dyilo, es un ejemplo de la cooperación internacional en el marco de la CPI, así como de la capacidad de la Corte para luchar contra la impunidad.

Desafíos de la cooperación en la Corte PenalInternacional

Si bien los Estados Partes de la CPI tienen la obligación general de cooperar con la Corte, la realidad es que esta frecuentemente enfrenta retos y desafíos que dificultan la cooperación efectiva. A modo de ejemplo, entre los principales desafíos para la cooperación destaca la falta de voluntad política y la resistencia de algunos Estados que acusan a la CPI de aplicar una justicia selectiva y de estar influenciada por intereses políticos. Esta percepción se ha visto reforzada por casos en los que la Corte ha intervenido en países africanos. Además, se cuestiona a la Corte por la falta de acción en otros conflictos, como en Afganistán, Nigeria y Reino Unido. A estos desafíos se suma la diferencia entre los distintos sistemas jurídicos de los Estados; la falta de adhesión al Estatuto; la falta de recursos y financiamiento de la Corte; dificultades logísticas; la omisión por los Estados Partes en el cumplimiento de las órdenes de arresto y entrega emitidas por la Corte, entre otros. Sobre este último desafío, a modo ilustrativo, en el caso de Omar Al-Bashir, ex presidente de Sudán, existen dos órdenes de arresto en su contra. Sin embargo, ha pasado más de una década y aún no ha sido arrestado pese a que ha viajado a distintos países que forman parte del Estatuto y, por ende, tienen la obligación de cooperar con la Corte.

Pese a los desafíos preexistentes, la Corte ha sido enfática en que su trabajo se basa en la evidencia y está comprometida con la justicia y la lucha con la impunidad. A su vez, la CPI ha establecido herramientas y mecanismos para mejorar la cooperación internacional y ayudar así a los Estados Partes del Estatuto a cumplir con sus obligaciones a través de la promoción del diálogo y la creación de acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación para la protección de las víctimas y los testigos, la ejecución de las penas, la libertad provisional y la puesta en libertad de las personas.

Conclusiones

La cooperación es fundamental para el buen funcionamiento de la CPI en su misión de investigar y juzgar los crímenes más graves de la comunidad internacional. El caso de Lubanga es un ejemplo de la importancia de la cooperación internacional en el marco de la Corte. El arresto y entrega de Lubanga no habría sido posible sin la cooperación entre las autoridades de la RDC, la MONUC y la CPI. Igualmente, el juicio y posterior condena de Lubanga responde a la cooperación entre la Corte y la comunidad internacional en lo relativo a la recopilación de pruebas y apoyo técnico ylogístico.

 

Referencias bibliográficas:

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